Introducción al código de derecho Canónico

  • Rafael Gómez Betancur
Palabras clave: Iglesia católica, normatividad, derecho canónico.

Resumen

Empezamos por recordar a los lectores que la Iglesia es una sociedad espiritual, pero a la vez externa y visible, “…comunión espiritual de fe, esperanza y amor y, simultáneamente unión visible, sociedad dotada de organismos jerárquicos” con una doble naturaleza: la divina y la humana. En cuanto humana necesita de una normatividad, porque donde está la sociedad, allí está el derecho: “Ubi societas, ibi jus”. Lo anterior quiere decir que la Iglesia siempre ha tenido una normatividad, pero un primer código en el sentido estricto del vocablo, sólo lo tuvo a partir del año de 1917. Le escuchaba al P. Liborio Restrepo U. S. J. que cuando el pontífice Pío X fue exaltado a la Sede de Pedro, lo primero que hizo fue dirigirse al Secretario de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios: Card. Pietro Gasparri y le dirigió la siguiente pregunta: “¿Qué hay que hacer en la Iglesia?”, a lo cual Gasparri respondió: “La Iglesia necesita de un Código de Derecho Canónico”, el Papa le replicó: “¿Y se puede hacer?”, Sí se puede hacer -contestó Gasparri- ciertamente es un trabajo arduo y difícil, pero sería de inmensa utilidad para la Iglesia. A lo cual el Papa le respondió: “Hagámoslo, y si yo no lo puedo promulgar, lo promulgará mi sucesor".

Y en verdad que se cumplió su presentimiento, el Código lo promulgó su sucesor BenedictoXVen el año de 1917,doce años tardó la construcción de este primer código (1905-1917) y más que reforma, fue una verdadera tarea codificadora, leyes que quedaron condensadas en cinco libros a través de 2414 cánones. El primer libro referente a las normas generales, el segundo a las personas, el tercero a las cosas, el cuarto a los procesos y el quinto a los delitos y las penas

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Publicado
2021-01-20
Sección
Catolicidad y Disciplinas - Profesiones