Tráfico de drogas, lavado de dinero y restricciones al comercio internacional a la luz del informe del grupo especial de la organización mundial de comercio en el caso Colombia – puertos de entrada: cómo alinear el derecho de la OMC.

  • Alberto Alvarez Jimenez
Palabras clave: Restricciones aduaneras, organización mundial de comercio, comercio internacional, lucha contra las drogas, lavado de dinero, derecho de la OMC.

Resumen

El crimen transnacional es el lado oscuro de la globalización y los Estados han dado pasos concretos para enfrentarlo a través de la adopción de importantes convenciones multilaterales durante las últimas décadas. La Organización Mundial de Comercio (OMC) no puede permanecer al margen en esta cruzada: la promoción del comercio y la lucha contra el narcotráfico no pueden contraponerse entre sí. Una de las formas por medio de las cuales la OMC puede hacer una contribución es a través de la interpretación de los acuerdos abarcados de la Organización. Aun cuando disputas comerciales internacionales relacionadas con el crimen internacional no son frecuentes, una reciente, Colombia—Precios Indicativos y Restricciones a los Puertos de Entrada posee esta dimensión. El informe del Grupo Especial que resolvió esta controversia ofrece una guía muy importante y constituye un punto de partida a fin de asegurar que las normas de la OMC se armonicen con el Derecho Internacional en esta área. El propósito de este artículo es mejorar el proceso interpretativo de la excepción contemplada en el Articulo XX(d) del Acuerdo GATT de 1994, cuando es invocada para justificar la adopción de medidas comerciales contrarias a la normatividad de la OMC que, además de perseguir el cumplimiento de las normas aduaneras, son parte de una estrategia contra el trafico de drogas y el lavado de dinero.  

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Biografía del autor/a

Alberto Alvarez Jimenez

PhD. Universidad de Ottawa. Académico y consultor internacional. 

Publicado
2020-12-28
Sección
Autor Invitado